Bella Beata

HOLA ¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

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Agregan que, el artículo 21 del Código del Trabajo regula la jornada de trabajo, indicando que, a su criterio, en virtud de dicha norma, los precitados tiempos de traslados e inclusive estadías no constituyen jornada, ni activa ni pasiva, pues los trabajadores, en estos casos, no se encuentran a disposición del empleador. De esta manera, el fiscalizador Sr. Agrega que, el monto de este bono es variable y no existe un anexo que explique la forma en que se calcula el mismo. Que se encuentre a disposición del empleador, y B. Que la inactividad provenga de causas no imputables a su persona. Por lo anterior, el tiempo utilizado por la empresa Minera Escondida para trasladar al personal que se desempeña en la sección Operaciones Mina, desde los dormitorios hasta el sector de las faenas, no constituye jornada, por lo que dicho período no puede considerarse para el cómputo de la jornada especial autorizada. Por tanto, en virtud de las conclusiones precedentes, resulta necesario recordar que, aquella jornada de trabajo activa o pasiva que excede de la ordinaria, legal o convencional, en los términos establecidos en los artículos 30, 31 y 32 del Código del Trabajo, debe ser remunerado con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Asimismo, respecto de aquellos periodos de traslados que no constituyen jornada de trabajo, antes indicados, resulta jurídicamente procedente que las partes pacten, en virtud de la autonomía de su voluntad, que el empleador deba pagar un bono por dichos periodos, ya sea comprometiéndose a pagar solo aquel tiempo que excede de 1.

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El régimen de visitas es el derecho y también la obligación que tiene el progenitor que no tiene la guardia y custodia de los hijos menores de edad o discapacitados mayores de edad para visitarlos, estar y comunicarse con ellos. El régimen de visitas viene regulado en el gacetilla 94 del Código Civil, así como en otras leyes y tratados, con base al reconocimiento del interés abad del niño. El régimen de visitas no es un propio derecho estrella un complejo de derecho-deber o derecho-función, cuyo adecuado cumplimiento tiene por efecto cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos. Su finalidad no es otra que fomentar las relaciones humanas entre los hijos y sus progenitores y albergar latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o el divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la separación de los padres. Tipos de régimen de visitas Podríamos diferenciar el régimen de visitas de los hijos menores atendiendo a si dicho régimen se establece de mutuo acuerdo o por el Juez. En definitiva, se trata de acomodar y compatibilizar los tiempos del hijo con sus progenitores. Es asiduo que el régimen de visitas cuando no hay acuerdo sobre otro distintos, que sea de fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones escolares.

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