Bella Beata

REGISTRO DE NACIMIENTO

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Como es sabido, la custodia corresponde, en principio, a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales la tiene el padre que conviva con el menor de edad. Pese a lo anterior, cuando son los padres quienes vulneran los derechos de sus hijos y concurren causas graves, la custodia puede encomendarse, de forma excepcional, a un tercero en aras de dar prevalencia al interés del menor. En estos eventos se suele encargar la guarda a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consientan, y de no haberlo, a una institución idónea, confiriendo el juez las funciones tutelares [2]. Al respecto, es pertinente resaltar que el artículo 56 del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta, como medida de protección y restablecimiento de derechos en favor de los niños, niñas y adolescentes, la ubicación en la familia de origen o en familia extensa, modalidad esta que consiste en situar al menor de edad con parientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, cuando éstos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos [3]. Por otra parte y, de conformidad con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la salud, en todas sus formas y a todos los niveles, comprende los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad [5]. Por consiguiente, el desconocimiento de la garantía en mención no exige necesariamente la existencia de alguna patología que tratar y frente a la cual se haya negado la atención apropiada. La circunstancia de no encontrarse el sujeto de especial protección constitucional incluido en un sistema que le permita acceder de manera oportuna a los servicios de prevención y atención frente a cualquier enfermedad que pueda presentarse implica una lesión tanto del derecho a la seguridad social como de la salud. Ahora bien, por lo que respecta a las obligaciones de las autoridades involucradas en la prestación de servicios de salud a niños, niñas y adolescentes, cabe precisar que esta Corporación, siguiendo los lineamientos de la Observación General No.

Citas extramatrimoniales - 694004

Circular Única

Levante registro permite que le sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano, y le permite acceder a los bienes y servicios del Estado. Requisitos: Presentar examen del grupo sanguíneo y factor RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito. En caso de tratarse de comunidades indígenas también aplica el certificado del dirigente o jefe de cabildo indígena que se encuentre inscrito ante el gabinete del interior. En términos generales, en cuanto a la prueba de ciudadanía de un ciudadano colombiano, se da aplicación a lo preceptuado en la Ley 43 deartículo 3, así: La cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho 18 años. La dinero de identidad para los mayores de catorce 14 años y menores de dieciocho 18 años. El registro confesional de nacimiento para los menores de catorce 14 años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañados de la prueba de domicilio cuando sea el caso. Lo anterior, por cuanto existen documentos antecedentes, idóneos para la inscripción, que no prueban la verdadera filiación del inscrito, tales como como la partida de bautismo y la cédula de ciudadanía. Manifestación expresa y directa hecha ante un juez.

Programas Modalidades y Estrategias de Atención

Artritis reumatoidea. De manera general, los prestadores de servicios de salud deben demostrar Capacidad Técnico-Administrativa. Suficiencia Patrimonial y Financiera. Capacidad Tecnológica y Científica.

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Acerca del ICBF

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